+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

Las autoridades nacionales competentes, el BCE, los miembros del SEBC, la JERS, la ABE, la AEVM, la AESPJ y las autoridades nacionales de resolución cooperarán con la Junta para verificar si, en el momento en que se presente la solicitud, se dispone ya de la información solicitada o de parte de ella. Cuando se disponga de dicha información, las autoridades nacionales competentes, el BCE y otros miembros del SEBC, la JERS, la ABE, la AEVM, la AESPJ o las autoridades nacionales de resolución la facilitarán a la Junta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito