+Artículo 34 6.
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Artículo 34 6.
Las autoridades nacionales competentes, el BCE, los miembros del SEBC, la JERS, la ABE, la AEVM, la AESPJ y las autoridades nacionales de resolución cooperarán con la Junta para verificar si, en el momento en que se presente la solicitud, se dispone ya de la información solicitada o de parte de ella. Cuando se disponga de dicha información, las autoridades nacionales competentes, el BCE y otros miembros del SEBC, la JERS, la ABE, la AEVM, la AESPJ o las autoridades nacionales de resolución la facilitarán a la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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