+Artículo 38 6.

Artículo 38 6.

Se aplicarán los siguientes factores atenuantes a las multas a que se refiere el apartado 1:

a) 

la infracción ha sido cometida a lo largo de un período inferior a diez días laborables;

b) 

los altos directivos del ente pueden demostrar que tomaron todas las medidas necesarias para impedir la infracción;

c) 

el ente ha puesto la infracción en conocimiento de la Junta rápida, efectiva y completamente;

d) 

el ente ha adoptado medidas voluntariamente para garantizar que no pueda volver a cometerse una infracción similar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito