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+Artículo 38 6. |
Artículo 38 6.Se aplicarán los siguientes factores atenuantes a las multas a que se refiere el apartado 1:
a)
la infracción ha sido cometida a lo largo de un período inferior a diez días laborables;
b)
los altos directivos del ente pueden demostrar que tomaron todas las medidas necesarias para impedir la infracción;
c)
el ente ha puesto la infracción en conocimiento de la Junta rápida, efectiva y completamente;
d)
el ente ha adoptado medidas voluntariamente para garantizar que no pueda volver a cometerse una infracción similar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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