+Artículo 40 Audiencia de las personas objeto del procedimiento
---+Artículo 40 1.
---+Artículo 40 2.

Artículo 40 Audiencia de las personas objeto del procedimiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 40 1.
Antes de decidir sobre una multa o una multa coercitiva de conformidad con los artículos 38 y 39, la Junta ofrecerá a las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La Junta basará sus decisiones únicamente en las conclusiones en relación con las cuales las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones.
Artículo 40 2.
Los derechos de defensa de las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento se respetarán plenamente en el curso del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente de la Junta, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Junta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito