+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Antes de decidir sobre una multa o una multa coercitiva de conformidad con los artículos 38 y 39, la Junta ofrecerá a las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La Junta basará sus decisiones únicamente en las conclusiones en relación con las cuales las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito