+Artículo 42 Régimen jurídico
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Artículo 42 Régimen jurídico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1.
Queda establecida la Junta. La Junta será una agencia de la Unión con una estructura específica en consonancia con sus funciones. Tendrá personalidad jurídica.
Artículo 42 2.
En cada uno de los Estados miembros, la Junta gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, así como ser parte en acciones judiciales.
Artículo 42 3.
La Autoridad estará representada por su Presidente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito