+Artículo 42 Régimen jurídico
---+Artículo 42 1.
---+Artículo 42 2.
---+Artículo 42 3.
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Artículo 42 Régimen jurídico
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 42 1.
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Queda establecida la Junta. La Junta será una agencia de la Unión con una estructura específica en consonancia con sus funciones. Tendrá personalidad jurídica.
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Artículo 42 2.
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En cada uno de los Estados miembros, la Junta gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, así como ser parte en acciones judiciales.
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Artículo 42 3.
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La Autoridad estará representada por su Presidente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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