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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.La Junta estará integrada por:
a)
el Presidente, nombrados de conformidad con el artículo 56;
a bis)
el Vicepresidente, nombrado de conformidad con el artículo 56;
b)
otros cuatro miembros a tiempo completo nombrados de conformidad con el artículo 56;
c)
un miembro nombrado por cada uno de los Estados miembros participantes, en representación de sus autoridades de resolución nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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