+Artículo 43 Composición
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
---+Artículo 43 3.
---+Artículo 43 4.
---+Artículo 43 5.
|
Artículo 43 Composición
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 43 1.
|
La Junta estará integrada por:
a)
el Presidente, nombrados de conformidad con el artículo 56;
▼M6
a bis)
el Vicepresidente, nombrado de conformidad con el artículo 56;
▼B
b)
otros cuatro miembros a tiempo completo nombrados de conformidad con el artículo 56;
c)
un miembro nombrado por cada uno de los Estados miembros participantes, en representación de sus autoridades de resolución nacionales.
|
|
Artículo 43 2.
|
Cada miembro, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, dispondrá de un voto.
|
|
Artículo 43 3.
|
La Comisión y el BCE y designarán cada uno un representante con derecho a participar en las reuniones de las sesiones plenarias y ejecutivas como observador permanente. Los representantes de la Comisión y del BCE tendrán derecho a participar en los debates y tendrán acceso a todos los documentos.
|
|
Artículo 43 4.
|
Si en un Estado miembro participante hay más de una autoridad nacional de resolución, estará permitida la participación de otro representante como observador, pero sin derecho de voto.
|
|
Artículo 43 5.
|
La estructura administrativa y de gestión de la Junta comprenderá:
a)
una sesión plenaria de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 50;
b)
una sesión ejecutiva de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 54;
c)
un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 56;
d)
una Secretaría, que prestará toda la asistencia técnica y administrativa necesaria para la ejecución de las funciones asignadas a la Junta.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|