Artículo 43 3.
La Comisión y el BCE y designarán cada uno un representante con derecho a participar en las reuniones de las sesiones plenarias y ejecutivas como observador permanente. Los representantes de la Comisión y del BCE tendrán derecho a participar en los debates y tendrán acceso a todos los documentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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