+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Si en un Estado miembro participante hay más de una autoridad nacional de resolución, estará permitida la participación de otro representante como observador, pero sin derecho de voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito