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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.La Junta rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los apartados 2 a 8.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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