+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

La Junta rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los apartados 2 a 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito