+Artículo 45 Transparencia y rendición de cuentas
---+Artículo 45 1.
---+Artículo 45 2.
---+Artículo 45 3.
---+Article 45 3a.
---+Artículo 45 4.
---+Artículo 45 5.
---+Artículo 45 6.
---+Artículo 45 7.
---+Artículo 45 8.

Artículo 45 Transparencia y rendición de cuentas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1.
La Junta rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los apartados 2 a 8.
Artículo 45 2.
La Junta remitirá al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 46, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo un informe anual sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Dicho informe, a reserva de los requisitos del secreto profesional, se publicará en el sitio web de la Junta.
Artículo 45 3.
El Presidente presentará públicamente ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
Article 45 3a.
The Board shall publish its policies, guidelines, general instructions and staff working papers on resolution in general and on the resolution practices and methodologies to be applied within the SRM, as long as such publication does not entail the disclosure of confidential information. That publication requirement shall not apply to documents containing guidance or instructions to internal resolution teams or other documents prepared purely for purposes of internal information exchange within the SRM.
Artículo 45 4.
A petición del Parlamento Europeo, el Presidente participará en una audiencia de la comisión competente del Parlamento Europeo sobre la ejecución de las funciones de resolución por la Junta. La audiencia se celebrará como mínimo anualmente.
Artículo 45 5.
El Presidente podrá ser oído por el Consejo, a petición de este último, sobre la ejecución de las funciones de resolución por la Junta.
Artículo 45 6.
La Junta responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo, según sus propios procedimientos y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de una pregunta.
Artículo 45 7.
Si así se le solicita, el Presidente mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el Presidente y los Vicepresidentes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del TFUE. El Parlamento Europeo y la Junta celebrarán un acuerdo sobre las modalidades pormenorizadas de organización de estas conversaciones, con el fin de garantizar su total confidencialidad de acuerdo con los requisitos de secreto profesional a que está sujeta la Junta en virtud del presente Reglamento y, cuando la Junta actúe como autoridad nacional de resolución, de acuerdo con el Derecho pertinente de la Unión.
Artículo 45 8.
La Junta prestará su cooperación a cualquier investigación que efectúe el Parlamento Europeo, conforme a lo dispuesto en el TFUE y en los reglamentos a que se refiere su artículo 226. En un plazo de seis meses tras el nombramiento del Presidente, la Junta y el Parlamento Europeo celebrarán acuerdos apropiados sobre los acuerdos o convenios detallados de la rendición de cuentas y supervisión democráticas del ejercicio de las funciones que el presente Reglamento atribuye a la Junta. Sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del TFUE, esos acuerdos abarcarán, entre otras cosas, el acceso a la información, incluidas normas sobre el tratamiento y la protección de información clasificada u otro tipo de información confidencial, la cooperación en las audiencias a que se refiere el artículo 45, apartado 4, del presente Reglamento, las conversaciones orales confidenciales, los informes, las respuestas a preguntas, las investigaciones y la información con respecto al procedimiento de selección del Presidente, el Vicepresidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito