+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

La Junta remitirá al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 46, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo un informe anual sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Dicho informe, a reserva de los requisitos del secreto profesional, se publicará en el sitio web de la Junta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito