+Artículo 45 2.
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Artículo 45 2.
La Junta remitirá al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 46, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo un informe anual sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. Dicho informe, a reserva de los requisitos del secreto profesional, se publicará en el sitio web de la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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