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+Artículo 45 5. |
Artículo 45 5.El Presidente podrá ser oído por el Consejo, a petición de este último, sobre la ejecución de las funciones de resolución por la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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