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+Artículo 45 6. |
Artículo 45 6.La Junta responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo, según sus propios procedimientos y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de una pregunta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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