+Artículo 45 7.
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Artículo 45 7.
Si así se le solicita, el Presidente mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el Presidente y los Vicepresidentes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del TFUE. El Parlamento Europeo y la Junta celebrarán un acuerdo sobre las modalidades pormenorizadas de organización de estas conversaciones, con el fin de garantizar su total confidencialidad de acuerdo con los requisitos de secreto profesional a que está sujeta la Junta en virtud del presente Reglamento y, cuando la Junta actúe como autoridad nacional de resolución, de acuerdo con el Derecho pertinente de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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