+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Cuando lleven a cabo las funciones que les confiere el presente Reglamento, la Junta y las autoridades nacionales de resolución actuarán con independencia y en el interés general.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito