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+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.Cuando lleven a cabo las funciones que les confiere el presente Reglamento, la Junta y las autoridades nacionales de resolución actuarán con independencia y en el interés general.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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