+Artículo 47 2.
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Artículo 47 2.
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), ejercerán sus funciones de conformidad con las decisiones de la Junta, del Consejo y de la Comisión. Actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. En las deliberaciones y procedimientos decisorios en el seno de la Junta, expresarán sus propias opiniones y votarán con independencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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