De conformidad con el Estatuto de los funcionarios establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n
o 259/68 del Consejo (
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) («Estatuto de los funcionarios») a que se refiere el artículo 87, apartado 6, del presente Reglamento, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, seguirán sujetos después de abandonar el cargo al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios.