+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

De conformidad con el Estatuto de los funcionarios establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo ( 15 ) («Estatuto de los funcionarios») a que se refiere el artículo 87, apartado 6, del presente Reglamento, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, seguirán sujetos después de abandonar el cargo al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito