+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

El Presidente convocará las reuniones de la sesión plenaria de la Junta de conformidad con el artículo 56, apartado 2, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito