+Artículo 51 2.
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Artículo 51 2.
La Junta en sesión plenaria celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El representante de la Comisión podrá solicitar al Presidente que convoque una reunión de la Junta en sesión plenaria. Si no convoca una reunión a su debido tiempo, el Presidente expondrá por escrito las razones por las que no lo ha hecho.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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