+Artículo 51 2.

Artículo 51 2.

La Junta en sesión plenaria celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El representante de la Comisión podrá solicitar al Presidente que convoque una reunión de la Junta en sesión plenaria. Si no convoca una reunión a su debido tiempo, el Presidente expondrá por escrito las razones por las que no lo ha hecho.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito