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+Artículo 51 3. |
Artículo 51 3.Además de los observadores indicados en el artículo 43, apartado 3, la Junta, si procede, podrá invitar a otros observadores a participar en las reuniones de su sesión plenaria sobre una base ad hoc, incluido un representante de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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