+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

►M6  La Junta en sesión ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). La Junta en sesión ejecutiva se reunirá con la frecuencia que sea necesaria. ◄

Las reuniones de la Junta en sesión ejecutiva serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de cualquiera de los miembros, y estarán presididas por el Presidente.

Cuando proceda, la Junta, en sesión ejecutiva, podrá invitar a participar en sus reuniones a observadores, además de los contemplados en el artículo 43, apartado 3, incluido un representante de la ABE, e invitará asimismo a las autoridades de resolución nacionales de Estados miembros no participantes cuando delibere sobre un grupo que posea filiales o sucursales significativas en dichos Estados miembros no participantes. La participación se determinará de forma ad hoc.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito