+Artículo 53 1.
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Artículo 53 1.
►M6
La Junta en sesión ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). La Junta en sesión ejecutiva se reunirá con la frecuencia que sea necesaria. ◄
Las reuniones de la Junta en sesión ejecutiva serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de cualquiera de los miembros, y estarán presididas por el Presidente. Cuando proceda, la Junta, en sesión ejecutiva, podrá invitar a participar en sus reuniones a observadores, además de los contemplados en el artículo 43, apartado 3, incluido un representante de la ABE, e invitará asimismo a las autoridades de resolución nacionales de Estados miembros no participantes cuando delibere sobre un grupo que posea filiales o sucursales significativas en dichos Estados miembros no participantes. La participación se determinará de forma ad hoc.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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