+Artículo 53 Participación en sesiones ejecutivas
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
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Artículo 53 Participación en sesiones ejecutivas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 53 1.
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►M6
La Junta en sesión ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). La Junta en sesión ejecutiva se reunirá con la frecuencia que sea necesaria. ◄
Las reuniones de la Junta en sesión ejecutiva serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de cualquiera de los miembros, y estarán presididas por el Presidente. Cuando proceda, la Junta, en sesión ejecutiva, podrá invitar a participar en sus reuniones a observadores, además de los contemplados en el artículo 43, apartado 3, incluido un representante de la ABE, e invitará asimismo a las autoridades de resolución nacionales de Estados miembros no participantes cuando delibere sobre un grupo que posea filiales o sucursales significativas en dichos Estados miembros no participantes. La participación se determinará de forma ad hoc.
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Artículo 53 2.
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Con arreglo a los apartados 3 y 4, los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra c), participarán en las sesiones ejecutivas de la Junta.
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Artículo 53 3.
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Cuando se delibere sobre un ente a que se refiere el artículo 2 o un grupo de entes establecidos únicamente en un Estado miembro participante, el miembro nombrado por dicho Estado miembro también participará en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 1.
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Artículo 53 4.
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Cuando se delibere sobre un grupo transfronterizo, el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo, así como los miembros nombrados por los Estados miembros en los que esté establecida una filial o ente cubierto por la supervisión consolidada, participarán asimismo en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 2.
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Artículo 53 5.
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Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letras a), a bis) y b), velarán por que las decisiones y las medidas de resolución, en particular en relación con el recurso al Fondo, de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta sean coherentes, adecuadas y proporcionadas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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