+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

Cuando se delibere sobre un ente a que se refiere el artículo 2 o un grupo de entes establecidos únicamente en un Estado miembro participante, el miembro nombrado por dicho Estado miembro también participará en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito