+Artículo 53 3.
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Artículo 53 3.
Cuando se delibere sobre un ente a que se refiere el artículo 2 o un grupo de entes establecidos únicamente en un Estado miembro participante, el miembro nombrado por dicho Estado miembro también participará en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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