+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

Cuando se delibere sobre un grupo transfronterizo, el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo, así como los miembros nombrados por los Estados miembros en los que esté establecida una filial o ente cubierto por la supervisión consolidada, participarán asimismo en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito