+Artículo 53 4.
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Artículo 53 4.
Cuando se delibere sobre un grupo transfronterizo, el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo, así como los miembros nombrados por los Estados miembros en los que esté establecida una filial o ente cubierto por la supervisión consolidada, participarán asimismo en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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