+Artículo 53 5.

Artículo 53 5.

Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letras a), a bis) y b), velarán por que las decisiones y las medidas de resolución, en particular en relación con el recurso al Fondo, de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta sean coherentes, adecuadas y proporcionadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito