+Artículo 53 5.
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Artículo 53 5.
Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letras a), a bis) y b), velarán por que las decisiones y las medidas de resolución, en particular en relación con el recurso al Fondo, de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta sean coherentes, adecuadas y proporcionadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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