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+Artículo 54 2. |
Artículo 54 2.►M6 Cuando ejerza sus funciones en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Junta en sesión ejecutiva: ◄
a)
preparará, evaluará y aprobará los planes de resolución para los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y para los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de estos apartados, de conformidad con los artículos 8, 10 y 11;
b)
aplicará obligaciones simplificadas a determinados entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 2, y entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de dichos apartados, de conformidad con el artículo 11;
c)
determinará el requisito mínimo de fondos propios y de pasivos elegibles que los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de estos apartados, deben cumplir en todo momento de conformidad con el artículo 12;
d)
facilitará a la Comisión, tan pronto como sea posible, un dispositivo de resolución de conformidad con el artículo 18, acompañado de toda información pertinente que permita oportunamente a esta evaluar y adoptar una decisión o, si procede, proponer una decisión al Consejo con arreglo al artículo 18, apartado 7;
e)
decidirá sobre la parte II del presupuesto de la Junta, relativa al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60;
f)
llevará a cabo consultas de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 bis con respecto a las directrices, las instrucciones generales y cualquier otro instrumento de aplicación general dentro del MUR que determine la forma en que la Junta prevé aplicar el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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