+Artículo 55 1.
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Artículo 55 1.
Cuando deliberen sobre un ente individual o un grupo establecido únicamente en un Estado miembro participante, si todos los miembros a los que se refiere el artículo 53, apartados 1 y 3, no logran llegar a un acuerdo conjunto por consenso en un plazo fijado por el Presidente, corresponderá al Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), tomar una decisión por mayoría simple.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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