+Artículo 55 Toma de decisiones
---+Artículo 55 1.
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Artículo 55 Toma de decisiones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 55 1.
Cuando deliberen sobre un ente individual o un grupo establecido únicamente en un Estado miembro participante, si todos los miembros a los que se refiere el artículo 53, apartados 1 y 3, no logran llegar a un acuerdo conjunto por consenso en un plazo fijado por el Presidente, corresponderá al Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), tomar una decisión por mayoría simple.
Artículo 55 2.
Cuando deliberen sobre un grupo transfronterizo, si todos los miembros a los que se refiere el artículo 53, apartados 1 y 4, no logran llegar a un acuerdo conjunto por consenso en un plazo fijado por el Presidente, corresponderá al Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), tomar una decisión por mayoría simple.
Artículo 55 3.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito