+Artículo 56 4.

Artículo 56 4.

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria. El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán elegidos mediante un procedimiento de selección abierto que respetará los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación. Se mantendrá oportuna y debidamente informados al Parlamento y al Consejo en todas las fases de dicho procedimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito