+Artículo 56 4.
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Artículo 56 4.
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria. El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán elegidos mediante un procedimiento de selección abierto que respetará los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación. Se mantendrá oportuna y debidamente informados al Parlamento y al Consejo en todas las fases de dicho procedimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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