+Artículo 56 Nombramiento y funciones
---+Artículo 56 1.
---+Artículo 56 2.
---+Artículo 56 3.
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Artículo 56 Nombramiento y funciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 56 1.
La Junta estará presidida por un Presidente a tiempo completo.
Artículo 56 2.

El Presidente será responsable de:

a) 

preparar los trabajos de la Junta, en sesiones plenaria y ejecutiva, y convocar y presidir las reuniones;

b) 

todos los asuntos de personal;

c) 

los asuntos de administración ordinaria;

▼M6

d) 

el establecimiento de un anteproyecto de presupuesto y un proyecto de presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 61, y la ejecución del presupuesto de la Junta, de conformidad con el artículo 63;

▼B

e) 

la gestión de la Junta;

f) 

la ejecución del programa de trabajo anual de la Junta;

g) 

la preparación, cada año, de un proyecto del informe anual a que se refiere el artículo 45 con una sección sobre las actividades de resolución de la Junta y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente estará asistido por personal específico.

Artículo 56 3.
El Presidente estará asistido por un Vicepresidente.

El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en ausencia de este o en caso de impedimento razonable, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 56 4.
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria. El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), serán elegidos mediante un procedimiento de selección abierto que respetará los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación. Se mantendrá oportuna y debidamente informados al Parlamento y al Consejo en todas las fases de dicho procedimiento.
Artículo 56 5.
►M6  El mandato del Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), será de cinco años. El mandato no será renovable. ◄

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), no desempeñarán ningún cargo a nivel nacional, de la Unión o internacional.

Artículo 56 6.
Tras oír a la Junta, en sesión plenaria, la Comisión facilitará al Parlamento una lista restringida de candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), e informará al Consejo sobre la lista restringida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para el nombramiento de los primeros miembros de la Junta a raíz de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión facilitará la lista restringida de candidatos sin oír a la Junta.

La Comisión presentará una propuesta para el nombramiento del Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), al Parlamento Europeo para su aprobación. Tras la aprobación de esta propuesta, el Consejo adoptará una decisión de ejecución para nombrar al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Artículo 56 7.
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), permanecerán en el cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan asumido sus funciones de conformidad con la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.
Artículo 56 9.
Si el Presidente, el Vicepresidente o alguno de los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), dejaran de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubieran cometido una falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se destituya al Presidente. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

A tal efecto, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del Presidente, el Vicepresidente o los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), y la Comisión deberá responder a dicha comunicación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito