+Artículo 56 5.

Artículo 56 5.

►M6  El mandato del Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), será de cinco años. El mandato no será renovable. ◄

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), no desempeñarán ningún cargo a nivel nacional, de la Unión o internacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito