+Artículo 56 5.
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Artículo 56 5.
►M6
El mandato del Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), será de cinco años. El mandato no será renovable. ◄
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), no desempeñarán ningún cargo a nivel nacional, de la Unión o internacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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