+Artículo 56 6.

Artículo 56 6.

Tras oír a la Junta, en sesión plenaria, la Comisión facilitará al Parlamento una lista restringida de candidatos para los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), e informará al Consejo sobre la lista restringida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para el nombramiento de los primeros miembros de la Junta a raíz de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión facilitará la lista restringida de candidatos sin oír a la Junta.

La Comisión presentará una propuesta para el nombramiento del Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), al Parlamento Europeo para su aprobación. Tras la aprobación de esta propuesta, el Consejo adoptará una decisión de ejecución para nombrar al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito