+Artículo 56 7.
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Artículo 56 7.
El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), permanecerán en el cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan asumido sus funciones de conformidad con la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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