+Artículo 56 7.

Artículo 56 7.

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), permanecerán en el cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan asumido sus funciones de conformidad con la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito