+Artículo 56 9.
|
Artículo 56 9.
Si el Presidente, el Vicepresidente o alguno de los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), dejaran de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubieran cometido una falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se destituya al Presidente. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. A tal efecto, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del Presidente, el Vicepresidente o los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), y la Comisión deberá responder a dicha comunicación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|