+Artículo 56 9.

Artículo 56 9.

Si el Presidente, el Vicepresidente o alguno de los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), dejaran de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubieran cometido una falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se destituya al Presidente. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

A tal efecto, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar a la Comisión de que, a su juicio, se cumplen las condiciones para la destitución del Presidente, el Vicepresidente o los miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), y la Comisión deberá responder a dicha comunicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito