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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.La Junta será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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