+Artículo 57 Recursos
---+Artículo 57 1.
---+Artículo 57 2.

Artículo 57 Recursos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 57 1.
La Junta será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.
Artículo 57 2.
La financiación del presupuesto de la Junta o sus actividades de resolución en el marco del presente Reglamento no podrá entrañar bajo ninguna circunstancia la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito