+Artículo 57 Recursos
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Artículo 57 Recursos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 57 1.
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La Junta será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.
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Artículo 57 2.
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La financiación del presupuesto de la Junta o sus actividades de resolución en el marco del presente Reglamento no podrá entrañar bajo ninguna circunstancia la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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