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+Artículo 57 2. |
Artículo 57 2.La financiación del presupuesto de la Junta o sus actividades de resolución en el marco del presente Reglamento no podrá entrañar bajo ninguna circunstancia la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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