+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

La Junta deberá disponer de un presupuesto autónomo que no formará parte del presupuesto de la Unión. Todos los ingresos y los gastos de la Junta deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y consignarse en el presupuesto de la Junta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito