+Artículo 58 1.
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Artículo 58 1.
La Junta deberá disponer de un presupuesto autónomo que no formará parte del presupuesto de la Unión. Todos los ingresos y los gastos de la Junta deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y consignarse en el presupuesto de la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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