+Artículo 58 Presupuesto
---+Artículo 58 1.
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---+Artículo 58 3.
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Artículo 58 Presupuesto
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1.
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La Junta deberá disponer de un presupuesto autónomo que no formará parte del presupuesto de la Unión. Todos los ingresos y los gastos de la Junta deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y consignarse en el presupuesto de la Junta.
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Artículo 58 2.
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El presupuesto de la Junta deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
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Artículo 58 3.
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El presupuesto constará de dos partes: la parte I corresponderá a la administración de la Junta y la parte II, al Fondo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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