+Artículo 59 3.
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Artículo 59 3.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de resolución a aplicar tasas acordes al Derecho nacional en lo que se refiere a sus gastos administrativos del tipo de los contemplados en los apartados 1 y 2, incluidos los gastos derivados de la cooperación con la Junta y la asistencia a la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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