+Artículo 59 3.

Artículo 59 3.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de resolución a aplicar tasas acordes al Derecho nacional en lo que se refiere a sus gastos administrativos del tipo de los contemplados en los apartados 1 y 2, incluidos los gastos derivados de la cooperación con la Junta y la asistencia a la misma.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito