+Artículo 59 Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta
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Artículo 59 Parte I del presupuesto sobre la administración de la Junta

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 59 1.
Los ingresos de la parte I del presupuesto consistirán en las aportaciones anuales necesarias para financiar los gastos administrativos anuales estimados.
Artículo 59 2.
Los gastos de la parte I del presupuesto incluirán como mínimo los gastos de personal, remuneración, administración, infraestructuras, formación profesional y funcionamiento.
Artículo 59 3.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las autoridades nacionales de resolución a aplicar tasas acordes al Derecho nacional en lo que se refiere a sus gastos administrativos del tipo de los contemplados en los apartados 1 y 2, incluidos los gastos derivados de la cooperación con la Junta y la asistencia a la misma.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito