+Artículo 61 2.
|
Artículo 61 2.
Sobre la base del anteproyecto de presupuesto aprobado por la Junta en sesión plenaria, el Presidente elaborará un proyecto de presupuesto de la Junta y lo presentará a esta en sesión plenaria para su adopción. Antes del 30 de noviembre de cada año, la Junta en sesión plenaria ajustará el proyecto de presupuesto presentado por el Presidente, si es necesario, y adoptará el presupuesto definitivo de la Junta así como la plantilla de personal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|