+Artículo 61 Elaboración del presupuesto
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Artículo 61 Elaboración del presupuesto

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente elaborará un anteproyecto de presupuesto de la Junta, que incluirá un estado de previsiones de ingresos y gastos de la Junta para el ejercicio siguiente, junto con un proyecto de plantilla de personal para el ejercicio siguiente, y lo presentará a la Junta en sesión plenaria.

Cuando sea necesario, la Junta en sesión plenaria ajustará el anteproyecto de presupuesto de la Junta junto con el proyecto de plantilla de personal.

Artículo 61 2.
Sobre la base del anteproyecto de presupuesto aprobado por la Junta en sesión plenaria, el Presidente elaborará un proyecto de presupuesto de la Junta y lo presentará a esta en sesión plenaria para su adopción.

Antes del 30 de noviembre de cada año, la Junta en sesión plenaria ajustará el proyecto de presupuesto presentado por el Presidente, si es necesario, y adoptará el presupuesto definitivo de la Junta así como la plantilla de personal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito