+Artículo 62 1.
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Artículo 62 1.
En la Junta se creará una función de auditoría interna, que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la Junta, será responsable ante esta de la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de ejecución del presupuesto y los procedimientos presupuestarios de la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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