+Artículo 62 1.

Artículo 62 1.

En la Junta se creará una función de auditoría interna, que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la Junta, será responsable ante esta de la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de ejecución del presupuesto y los procedimientos presupuestarios de la Junta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito