+Artículo 62 Auditoría interna y control
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Artículo 62 Auditoría interna y control

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1.
En la Junta se creará una función de auditoría interna, que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la Junta, será responsable ante esta de la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de ejecución del presupuesto y los procedimientos presupuestarios de la Junta.
Artículo 62 2.
El auditor interno asesorará a la Junta sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.
Artículo 62 3.
Incumbirá a la Junta la responsabilidad de adoptar en sesión plenaria normas de control interno e implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de las funciones del auditor interno.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito