+Artículo 63 2.

Artículo 63 2.

A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá las cuentas provisionales, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas para que formule sus observaciones.

A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá el informe sobre sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a los miembros de la Junta y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito