+Artículo 63 2.
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Artículo 63 2.
A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá las cuentas provisionales, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas para que formule sus observaciones. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá el informe sobre sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a los miembros de la Junta y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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