+Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
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Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63 1.
El Presidente autorizará los pagos y ejecutará el presupuesto de la Junta.
Artículo 63 2.
A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá las cuentas provisionales, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas para que formule sus observaciones.

A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá el informe sobre sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a los miembros de la Junta y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Artículo 63 3.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión las cuentas provisionales de la Junta correspondientes al ejercicio anterior.
Artículo 63 4.
Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Junta, el Presidente, bajo su propia responsabilidad, elaborará las cuentas definitivas de la Junta y las remitirá a la Junta en sesión plenaria para su aprobación.
Artículo 63 5.
El Presidente, tras la aprobación por la Junta, a más tardar el 1 de julio de cada año, remitirá las cuentas definitivas del ejercicio anterior al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 63 6.
En caso de que se reciban observaciones del Tribunal de Cuentas, el Presidente le enviará una respuesta a más tardar el 30 de septiembre.
Artículo 63 7.
A más tardar el 15 de noviembre de cada año se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuentas definitivas del ejercicio anterior.
Artículo 63 8.
La Junta, en sesión plenaria, aprobará la gestión del Presidente con respecto a la ejecución del presupuesto.
Artículo 63 9.
El Presidente, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, remitirá a la institución de la Unión solicitante cualquier información a que se haga referencia en las cuentas de la Junta a reserva de los requisitos de secreto profesional establecidos en el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito