+Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
---+Artículo 63 1.
---+Artículo 63 2.
---+Artículo 63 3.
---+Artículo 63 4.
---+Artículo 63 5.
---+Artículo 63 6.
---+Artículo 63 7.
---+Artículo 63 8.
---+Artículo 63 9.
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Artículo 63 Ejecución del presupuesto, rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 63 1.
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El Presidente autorizará los pagos y ejecutará el presupuesto de la Junta.
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Artículo 63 2.
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A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá las cuentas provisionales, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas para que formule sus observaciones. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Junta remitirá el informe sobre sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a los miembros de la Junta y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
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Artículo 63 3.
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A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión las cuentas provisionales de la Junta correspondientes al ejercicio anterior.
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Artículo 63 4.
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Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Junta, el Presidente, bajo su propia responsabilidad, elaborará las cuentas definitivas de la Junta y las remitirá a la Junta en sesión plenaria para su aprobación.
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Artículo 63 5.
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El Presidente, tras la aprobación por la Junta, a más tardar el 1 de julio de cada año, remitirá las cuentas definitivas del ejercicio anterior al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
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Artículo 63 6.
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En caso de que se reciban observaciones del Tribunal de Cuentas, el Presidente le enviará una respuesta a más tardar el 30 de septiembre.
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Artículo 63 7.
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A más tardar el 15 de noviembre de cada año se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuentas definitivas del ejercicio anterior.
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Artículo 63 8.
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La Junta, en sesión plenaria, aprobará la gestión del Presidente con respecto a la ejecución del presupuesto.
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Artículo 63 9.
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El Presidente, a petición del Parlamento Europeo o del Consejo, remitirá a la institución de la Unión solicitante cualquier información a que se haga referencia en las cuentas de la Junta a reserva de los requisitos de secreto profesional establecidos en el presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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