+Artículo 63 3.

Artículo 63 3.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión las cuentas provisionales de la Junta correspondientes al ejercicio anterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito