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+Artículo 63 3. |
Artículo 63 3.A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Presidente transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión las cuentas provisionales de la Junta correspondientes al ejercicio anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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