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+Artículo 63 4. |
Artículo 63 4.Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Junta, el Presidente, bajo su propia responsabilidad, elaborará las cuentas definitivas de la Junta y las remitirá a la Junta en sesión plenaria para su aprobación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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